Comienza: 29 de mayo de 2026 11:00
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Sec. N° 15, sito en Avda. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital Federal, en autos: “GUIDI FERNANDO s/ Quiebra s/ incidente de venta Avellaneda Nº 315, Localidad de Temperley, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires” N° 25366/2014/10, hace saber por cinco días el inicio del procedimiento de Subastas Electrónicas Judiciales (Acordada 15/2025 C.S.J.N.) en el Portal https://subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar, por intermedio del Martillero Betiana Carla Gandini, CUIT Nº 23-26038472-4, tel. 115759-6236, correo electrónico betianagandini@yahoo.com.ar, sobre lo siguiente: el inmueble ubicado en la calle Avellaneda Nº 315, entre las de General Guido y Coronel Suarez, de la Ciudad de Temperley, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Designado en su título con el lote 3.- Mide: 10,39 mts. de frente al NNO por 25,70 mts. de fondo. Superficie: 267,02 m2.- Nomenclatura catastral, circunscripción VIII, sección A, manzana 27, parcela 1c.- Inscripción dominial matrícula N° 77.387.- Partida 063-100712. Título de propiedad reservado en autos (2° testimonio).- Ocupado por María Luz Piuma y sus tres hijos (dos de ellos menores de edad); en carácter de inquilinos (sin exhibir contrato).- Consta de: Pequeño jardín al frente recibidor, living, cocina comedor, pasillo de distribución, baño completo, dormitorio con placard en suite, dormitorio al frente con espacio de guardado bajo escalera, al costado de la cocina pasillo pasante cubierto, fondo con pileta de mampostería y quincho semi cubierto con parrilla. En planta alta pasillo de circulación, amplio dormitorio con vestidor, dormitorio, baño completo, lavadero y terraza; en buen estado de conservación.- Condiciones de venta: el vencedor en la subasta deberá presentar ante la autoridad judicial competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de aquella, la siguiente documentación: comprobante de inscripción a la subasta; pago del depósito en garantía –si correspondiere-; constancia del Código de Postor y toda aquella documentación que, a criterio de la autoridad judicial, sea necesaria para acreditar su condición de comprador de la subasta electrónica. Además, deberá ratificar el domicilio oportunamente informado o constituir uno nuevo (Art. 26 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales, aprobado por Acordada CSJN N° 15/25). Deberá, asimismo: a) para poder pujar, las personas interesadas deberán estar empadronados en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales de la CSJN, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales. b) las personas empadronadas deberán, a su vez, registrarse como postor en la subasta en cuestión, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, al comienzo del acto (fecha máxima de inscripción de postores: 26 de mayo de 2026 a las 11:00 hs). En dicha oportunidad se deberá indicar si se efectúa la reserva de postura. La formulación de ofertas implica el conocimiento y aceptación de todos los términos y de las presentes condiciones con sujeción a las cuales se realiza la venta. Los postores declaran conocer. BASE: U$S 215.000. La subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles. Fecha de inicio: 29 de mayo de 2026 a las 11:00 hs., Fecha de finalización: 11 de junio de 2026 a las 11:00 hs. pudiendo extenderse en el supuesto del art. 22 del Reglamento. Finalizado el acto del remate, el comprador abonará seña del 30% en la cuenta de autos (U$S) CBU 0290075910215091502929 o ($ ) CBU 0290075900215090602463 CUIT Bco. Ciudad 30-99903208-3; 3% de Comisión del Martillero en la cuenta a su nombre (U$S) CBU 0340112109112008874002 ALIAS: bcgandinidolar o ($ ) CBU 0340112108112008874001 ALIAS: BCGANDINI y; 0,25% de arancel de la C.S.J.N. según Acordada 10/99 en la cuenta corriente especial Nº 15923/8 PJN-0500/335- “Corte suprema de Justicia de la Nación Dir. Adm. Dep. acord.10/99” CBU: 0290005610000001592389. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de la aprobación de subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo el apercibimiento previsto por el cpr: 580. Dichos fondos serán depositados en una cuenta a nombre de este Juzgado y Secretaría y como perteneciente a estos autos, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales. Si por cualquier causa no depositare en autos el saldo de precio en el plazo indicado, aunque la mora no le fuere imputable, se aplicarán los intereses legales conforme operaciones de descuento a treinta días, tasa activa hasta su efectivo pago (Plenario C.N.COM.: 27/10/94, Sociedad Anónima La Razón s/quiebra s/inc. de pago de los profesionales -art. 288-) “ en forma no acumulativa (Plenario C.N.COM.: 25/08/2003, “Calle Guevara /fiscal de Cámara/s /revisión de plenario Uzal). Los interesados tienen la posibilidad de efectuar los pagos de la seña como el saldo de precio en pesos, al tipo de cambio correspondiente al dólar oficial del Banco Nación tipo vendedor vigente al momento del depósito correspondiente. El comprador o los compradores deberán abonar además la totalidad de los impuestos propios de la venta del inmueble -si estos existieran- así como los gastos de escrituración. El comprador debe tomar la posesión dentro del quinto día de pagado el saldo, siendo a su cargo a partir de ese momento todas las deudas por impuestas, tasas y contribuciones. A los fines de efectuar la transferencia de dominio del inmueble a subastar podrá optar por la vía prevista q regula el art.587 del CPCC y que posibilita alcanzar ese mismo efecto mediante la escritura de protocolización de actuaciones, que no es configurativa de una escritura traslativa de dominio, sino de un instrumento que reúne constancias fundamentales del proceso en el que se llevó a cabo la subasta (Disposición Técnico Registral nº10/73, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; Palacio “Derecho Procesal Civil “ T.VII, 656.). Los impuestos que correspondan tributar por la operatoria de inscripción registral, son a cargo del comprador. El comprador deberá constituir domicilio dentro del lugar de asiento del Juzgado y denunciar de corresponder, dentro del tercer día de efectuado el remate, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos.- En referencia a las deudas que registre el bien inmueble, las mismas se dividirán en tres períodos: a) las anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos pertinentes ocurrir por la vía y forma que corresponda (art. 200 y 223, LC) b) desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, éstas estarán a cargo del concurso (art. 240, LC) c) a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador del inmueble (CCCN: 1924). FECHA DE EXHIBICIÓN: 14 y 15 de mayo de 2026, entre las 10 y 11 hs.- CABA, 06 de mayo de 2026. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARIA TERESA BERDEAL SECRETARIA
e. 07/05/2026 N° 30005/26 v. 13/05/2026
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