Comienza: 19 de marzo de 2026 11:00
POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo C. y C. N° 2, del Depto. Judicial de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Miño Sotero Arnold
Roberto Carlos, sito en Tte. G. Juan D. Perón y Larroque, Edificio Tribunales, p.b, hace saber en autos "Linieri Carlos
Alberto y Otro/a c/Linieri Santiago Victor s/Ejecución de Sentencia (con Auto de Subasta)" exp. 102002, que el Martillero
Claudio Alejandro de Gennaro CMLZ 2462, subastará conforme el procedimiento electrónico en la pág. de la SCBA
www.scba.gov.ar, Subasta Pública Electrónica (art. 562 CPCC Ley 14.238 Ac. 3604/12 SCJBA), en pesos y al mejor postor
el 100 % del bien inmueble que se compone: P.B. cocina-comedor, baño y entre piso en madera el cual se utiliza como
dormitorio. P. alta. compuesta por una cocina-comedor, living, lavadero, jardín de invierno (en remodelación), baño, hall de
distribución de ambientes y terraza. En segunda planta (por escalera) cuenta con 2 dormitorios, guarda muebles, baño y
hall de distribución de ambientes. Estado de conservación es regular/malo. Ubicado con frente a la calle General Deheza
N° 357, entre las de Rivadavia y Solier, de Avellaneda, pcia. de Buenos Aires, N.C: Cir. II - Secc. F- Manzana 44, par. 10
sub. parc. 2 - Polígonos 00-02 y 01-02, Sup. Total para la U.F. 142,56 m2 de acuerdo plano PH. 4-116-95, matrícula
036765/2. COMENZANDO LA PUJA EL DÍA 19/03/2026 A LAS 11 HS., FINALIZANDO EL DÍA 07/04/2026 A LAS 11 HS.
Exhibición: 12/03/2026 de 10 a 12 hs. Base: $1.726.294,66. Depósito en garantía: $86.314,73. Seña 10 %. Comisión: 4 % a
cargo de cada parte con más 10 % aporte previsional a cargo del comprador. Acreditación de postores hasta las 11 hs. del
día 16/03/2026. Fecha para la audiencia de adjudicación establecida en el art. 38, Ac. 3604 de la SCBA para el día 14 de
abril de 2026 a las 12 hs. En la referida audiencia, el adquirente deberá acreditar el pago de la comisión del martillero, los
aportes de ley, el depósito en garantía, y el 10 % del precio de compra en concepto de seña (conf. art. 1059 CCCN y art.
575 del CPCC) dejando constancia que el depósito en cuestión no podrá ser integrado con aquel que fuera efectuado en
concepto de garantía. Participación en la subasta: Todo interesado en participar de la subasta deberá ineludiblemente en
forma previa a la misma, registrarse como postor en la Seccional del Registro de Subastas Judiciales que corresponda
(arts. 6 a 20, Ac. 3604/12), como, asimismo, efectivizar antes de la puja virtual, el depósito en garantía que se consigna.
Todo ello debe ser realizado al menos con una antelación de 3 días hábiles al inicio de la puja cibernética (arts. 562, CPCC;
921, CCCN; 21 a 24, Ac. 3604/12). En caso de pujar en comisión, deberá individualizar a su comitente, debiendo ambos
estar previamente inscriptos en el Registro de Subastas Judiciales (arts. 582, CPCC; 21, 3° párr., Ac. 3.604/12). Depósito
en garantía: Todo oferente que haya cumplido con la inscripción general como postor en el Registro de Subastas Judiciales
y desee participar, en particular, de la presente subasta, deberá efectivizar un depósito en garantía, mediante cualquier
medio de pago disponible que haga ingresar el dinero en la premencionada cuenta abierta en este expediente que se
establece en el 5 % del monto de la base establecido y que no será gravado por impuesto o tasa alguna (arts. 562, 4° párr.
y 575, CPCC; 22 y 24, Ac. 3604/12). El depósito será reintegrado a los oferentes no ganadores de manera inmediata o
automática, mediante oficio a confeccionar en el Juzgado, dirigido al Banco Provincia, para que se realice la transferencia
correspondiente. Para realizar dicho acto deberá constatarse previamente con las actas respectivas -acompañadas a posteriori del cese de la puja- del Registro de Subastas Judiciales, los oferentes que se acreditaron para participar en la
subasta y no resultaron adjudicatarios, con más el código de postor y datos de su cuentas bancarias de los interesados
(deberá denunciarse el CBU) y también con informe o reporte del martillero de postores efectivamente intervinientes y
máxima oferta de cada uno de ellos, el que identificará (por ejemplo, el adjudicatario al que no se le devolverá el depósito),
salvo para aquellos que hubieran hecho reserva de postura, a los que les será devuelta sólo si lo piden (arts. 585, 2° párr.,
CPCC; 39, Ac. 3604/12). Se dejá constancia del estado del proceso sucesorio, a fin de prevenir a los eventuales postores
sobre la real situación jurídica de los derechos y acciones y de tal forma, no se vean sorprendidos por circunstancias
desconocidas que alteren el contenido económico de lo que adquirieron. Deudor: Linieri Santiago Víctor, DNI 14.557.261-
Ocupado por Ricardo Ramón Rodríguez, DNI 22.707.116, Pamela Anahí Tarttarone, DNI 33.083.637, Jesica Romina
Rodríguez, DNI. 38.797.572 y su hijo menor de edad. Cuenta: Banco Provincia de Buenos Aires, Sucursal: 5068 - Lomas
de Zamora Anexo Tribunales, Nro. de Cuenta: 027-1372988 - CBU 0140023-6 27506813729882.- Informes en el Juzgado o
al Sr. Martillero Claudio A de Gennaro 4219-6644. Lomas de Zamora, febrero de 2026. Gallota Dante Ezequiel, Auxiliar
Letrado.
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