Comienza: 21 de agosto de 2026 11:00
El Juzgado Civil y Comercial N° 8, a cargo de la Dra. Barbara Beatriz Fernandez Del Tejo, Secretaría Única,
a cargo de la Dra. Ana Victoria Punte del DJM comunica por tres días en autos caratulados “Cons. Prop. Club Campo El
Cardenal del Monte c/Calzia Valeria s/Cobro Ejecutivo" Exp. N° 89269 que el Martillero Pablo Fernando Errico, con
domicilio en calle 31 N° 996 de la ciudad de Mercedes, CUIT 20-20038410-6, te. 2345518498, procederá a vender en forma
electrónica, el 100 % del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Cir: V; Sección Rural: Parc: 585-a, Subparcela: 38,
Matrícula (046) 30.873/38 del partido de General Rodríguez, Bs. As., desocupado, según mandamiento de constatación de
fecha 11/07/2025 con una duración de diez días hábiles COMENZANDO 21 DE AGOSTO DE 2026 A LAS 11 AM. Y
FINALIZANDO EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2026 A LAS 11 AM. Exhibición: jueves 6 de agosto de 2026 en el horario de
17 a 18 hs. y viernes 7 de agosto de 2026 de 9:30 a 10:30 hs. Al contado, Base: $12.854.345.31 (Pesos Doce Millones
Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cinco con Treinta y Un Centavos). Seña: 5 % (se integra con
el depósito en garantía conforme auto del 29/3/23). Sellado de ley 1,2 %. Honorarios 3 % a cada parte, con más el 10 % de
éstos en concepto de pago de aportes previsionales a cargo del comprador (art. 54 apdo. IV de la Ley 10.973 según Ley
14.085) que deberá ser integrada en el momento de suscripción del acta de adjudicación ante este Juzgado, (pto. XIII) Y
XVI) de la Res. 2129/15 Anexo I, art. 38 del Ac. 3604/12) bajo debida constancia, más IVA en el caso que resulte
responsable inscripto al mejor postor. Todo oferente que haya cumplido con la inscripción general como postor en el RGSJ
y desee participar, en particular, de la presente subasta, deberá efectivizar un depósito en garantía, mediante cualquier
medio de pago disponible que haga ingresar el dinero en la cuenta de autos que no será gravado por impuesto o tasa
alguna (arts. 562 cuarto párrafo, 575 del CPCC, arts. 22, 24 del Anexo I Ac. 3604/12). El depósito será reintegrado a los
oferentes no ganadores de manera inmediata o automática mediante oficio -a confeccionar por el Juzgado- dirigido al
Banco de depósitos judiciales, comunicando el listado de aquellos, para que se transfiera desde la cuenta de autos a la
cuenta de cada uno de los mismos, salvo para aquellos que hubieran hecho reserva de postura, a los que se les será
devuelta sólo si lo piden (art. 585 segundo párrafo del CPCC; art. 39 del Anexo I Ac. 3604/12). Todo interesado en
participar de la subasta deberá registrarse, en forma previa, como postor en cualquier Seccional Departamental del
Registro General de Subastas Judiciales (arts. 6 a 20, anexo I, Ac. 3604/12 SCBA). Los usuarios registrados podrán
efectuar sus posturas en el portal informático. Se dispone la constitución de depósito de garantía en la cantidad de
$642717.26 (Pesos Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Diecisite con Veintiséis Centavos). La inscripción y el
depósito deberá encontrarse acreditado en la cuenta de autos con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha
de inicio del acto de subasta. (art. 22 acordada 3604/12 último párrafo. N° de Cuenta: 7106 027 559.053/7, N° de CBU
0140126027710655905371, Bco. Prov. Bs. As. Sucursal Tribunales, que deberán efectuar los oferentes los cuales serán válidos en forma electrónica o por ante el Registro General de Subastas Judiciales y se devolverán a quienes no resulten
compradores por transferencia electrónica a la cuenta del usuario. En caso de pujar en comisión, deberá individualizar a su
comitente debiendo ambos estar previamente inscriptos en el RSJD (art. 582 CPCC; art. 21 Ac. 3604/12). La audiencia de
adjudicación se celebrará en el Juzgado el día 23 de septiembre de 2026 a las 12 hs. Deudas de Arba, al 3/10/25,
$354.097,90; Municipal: al 2-2-26, $2.238.675,44; Consorcio: $8.916.812,15.-Los impuestos, tasas y contribuciones que
correspondan al bien subastado, serán soportados con el precio de venta hasta la toma de posesión por parte del
comprador (arts. 1908, 2582 inc. c) y ccdts. del CCCN). acto que no podrá superar los seis (6) meses desde del pago del
precio (art. 34 inc. del CPCC). Superado dicho lapso, correrán los que se devenguen por cuenta del comprador. El saldo de
precio deberá abonarse dentro del quinto día contando a partir de la notificación por ministerio de ley del auto aprobatorio
del remate, mediante depósito en la cuenta de autos, bajo apercibimiento de ley, debiendo el comprador integrarlo aun
cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la inmediata aprobación de la subasta (arts. 581, 582, 585 y
ccs. del rito). En caso de incumplimiento del pago del precio por parte del adquirente en la subasta, este incurre en
situación de postor remiso debiéndose adjudicar el bien subastado, ahora y con el fin de evitar que fracase la subasta, al
mejor de los postores siguientes, debiéndose estar para ello, a las alternativas previstas dentro del marco legal de
referencia (art. 585 CPCC., arts. 21, 40 Ac. 3604/12). No se permite la cesión del acta de adjudicación. Mercedes, julio de
2026. Zunino Agustina, Secretario.
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