Comienza: 29 de abril de 2026 08:30
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaría Única del Departamento Judicial
San Isidro con sede en Ituzaingó 340, 7° piso, comunica en autos “Consorcio de Propietarios Pilar Joven c/Pereyra Celina y
Otro/a s/Cobro Ejecutivo de Expensas", Expte. 34.876, que se ha decretado la venta en pública subasta y al mejor postor
en dólares del 100 % del inmueble propiedad de Rafael Juan Carlos Graziani y Celina Batlle Planes ubicado en frente a la
calle Presidente Derqui S/N°, esq. A Fernando Fader s/n°, esq. Saravi S/N°.- con superficie de: 4Has., 17 as., 20 cas.- y
cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ.: 6; Sec: D; Chac-Quinta: 11; Fracc: I; Parc: 8-a; Subp: 00 15 partido Pilar
Matrícula 51632 UF: 15, sito en Barrio Pilar Joven, ubicado en calle Saravi 2951, Unidad Funcional Quince, de la localidad
de La Lonja, partido de Pilar, pcia. de Bs. As. (ver precisión de domicilio de fecha 03.08.2021). Sin base. Con precio de
reserva de u$s 20.000.- Título obrante en autos. Según mand. de const., se informa; En la localidad de La Lonja, del partido
de Pilar, pcia. de Buenos Aires. A los once (11) días del mes de agosto del año 2025, siendo las 10:15 hs., me constituí en
el domicilio denunciado, con el autorizado Renato Maximo Merlo, DNI 16305049, en el barrio privado Pilar Joven, donde
fuimos atendido por Rafael Graciani DNI 10292749, no exhibe. Quien manifestó vivir alli con su mujer Celina Batlle y su
suegra Celina Pereyra. Se observa una propiedad en mal estado de conservación, con partes visibles sin terminar,
manifestando el Sr. Graciani, que la misma está sin terminar en el interior y el exterior.- Con fecha 07.12.2021, se dispone
que Celina Batlle Planes; Celina Batlle Planos; Celina Batle Planas y Celina Batlle Planas todas con DNI 18.281.062, a
todos los efectos que pudieren corresponder y a fin de proseguir con el trámite de estilo, es en todos los casos una misma
y única persona. Adeuda: ARBA $2.218.233,90 al 18 de febrero de 2026. Tasas y Derechos Municipales $3.464.309,40 al 18 de febrero de 2026. Expensas $43.969.403,85.- hasta agosto de 2025. Las expensas mensuales al mes de agosto de
2025 son de $750.000,15. AySA. El Barrio Privado Pilar Joven, recibe facturación unificada mediante un cargo único y
global a la administración del barrio, que luego es prorrateado entre los propietarios del mismo e incluido en la liquidación
de expensas ordinarias actualizada a agosto 2025. La parte adquirente queda liberada, hasta que quede firme la orden de
entregar la posesión, de toda deuda que afecte al inmueble, operándose una subrogación real de los privilegios respectivos
que se trasladarán al precio obtenido (Conf. Cám. Civ. y Com. de San Isidro, Sala I, causa 71.539 del 7/11/96, E.D., revista
del 18/3/97), con excepción de las deudas por expensas, en caso de que las hubiera, las que estarán a cargo del
comprador (conf. SCJBA, Ac. 65.168 del 13/7/99 in re "Bco. Río de la Plata c/Alonso Raúl Alberto y Otro s/Ejec.
Hipotecaria"). La venta se efectuará mediante la modalidad de Subasta Electrónica, de acuerdo a lo previsto en el art. 562
del CPCC -según Ley 14.238- y en los artículos 1 y ssgtes. del Ac. 3604/2012 SCBA y su anexo reglamentario. Los
usuarios registrados en el portal para poder pujar en la subasta deberán encontrarse inscriptos con una antelación mínima
de tres días hábiles al comienzo de la celebración de la misma (art. 24 anexo 1 Ac. 3604 SCBA). A esos fines deberán
depositar, al menos tres días antes de la fecha fijada para el inicio de la puja electrónica, un monto equivalente a U$S 500.-
en la cuenta abierta a nombre del Suscripto (art. 562 del CPCC y arts. 22 y 37 Ac. 3604 y Ac. 3731 SCBA). Cuenta Judicial
en dólares N° 003197/0, CBU 0140136928509900319701 y cuyo N° de CUIT es 30-707216650- 0.- A los fines de aceptar o
rechazar inscripciones de postores que quieran realizar el depósito de garantía en pesos, la paridad para la conversión de
la moneda será la cotización oficial del dólar, del día en que se efectúe el mismo, correspondiente al tipo vendedor que
ofrezca el Banco de la pcia. de Bs. As. Cuenta Judicial en pesos N° 8497443, CBU 0140136927509984974437 y cuyo N°
de CUIT es 30-99913926-0 .-Si el usuario se presentase a fin de intentar una compra en comisión deberá denunciar el
nombre de su comitente, debiendo ambos (comisionista y comitente) encontrarse inscriptos en el Registro General de
Subastas Judiciales a los fines de la admisibilidad de su inscripción en la subasta. Para el supuesto de solicitar la exención
del depósito de garantía el ejecutante deberá -además de completar el formulario de inscripción en la página web de la
SCBA- presentar en la seccional correspondiente el testimonio de la resolución judicial que lo exime del depósito en
garantía, sustitutivo del comprobante de pago del depósito (art. 22 Ac. 3604/12 SCBA). El acto de la subasta tendrá una
duración de diez días hábiles COMENZANDO EL DÍA 29 DE ABRIL DE 2026 LAS 8:30 H. Y FINALIZANDO EL DÍA 13 DE
MAYO DE 2026 A LAS 8:30 H. A partir de la fecha de inicio de subasta los usuarios registrados podrán efectuar sus
posturas en el Portal de Subastas (art. 30 de la Ac. 3604/2012 SCBA). Se deja aclarado que si en los últimos diez minutos
de la fecha y hora fijados para la finalización de la subasta algún postor realizara una oferta, el plazo de puja se extenderá
por diez minutos más, procediéndose en igual forma, sucesivamente, si dentro de este último plazo llegaran otras ofertas,
hasta que transcurran diez minutos sin recibir una nueva (art. 42 del Ac. antes citado). La tecla F5, permite actualizar el
estado de la Subasta Electrónica en caso de Subasta Extendida en los términos del Art. 42 Ac. 3604/2012. Las sumas
dentro de las cuales podrán efectuar sus ofertas los postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas
numerado correlativamente, e incrementados de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ac. 3604/12,
correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto. La primera oferta a efectuarse deberá -al menos- ser igual al
precio de reserva aquí establecido (art. 31, 32 y 33 Ac. 3604/2012 SCBA Déjase establecido por resolución de fecha
24.11.2021 que queda prohibida la cesión del acta de adjudicación (art. 34 y 36 del CPCC). La comisión del martillero se
fija en el 3 % a cargo de cada parte más el 10 % de aporte calculado sobre la misma. La parte adquirente deberá
depositarla junto con el saldo de precio. El porcentaje correspondiente a la parte vendedora se pagará con los fondos
depositados en la cuenta de autos una vez aprobada la subasta. Finalizada la subasta el martillero deberá elaborar un acta,
en doble ejemplar, en la que indicará el resultado del remate, los datos del vencedor (Código de postor y monto de
adjudicación), detallará los restantes postores con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos y deberá ser presentada
en el expediente judicial en el plazo de 3 días hábiles de finalizado el acto de la subasta. En forma conjunta, deberá
también rendir cuenta de sus gastos. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta una vez concluido el
acto de subasta. Determinado el ganador, éste será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado
al momento de su inscripción, así como en su panel de usuario del portal. A los fines de proceder al labrado del acta de
adjudicación pertinente y su firma por ante la Sra. Secretaria, una vez aprobada la rendición de cuentas presentada por el
martillero y la subasta realizada fíjase la audiencia de adjudicación ante el Actuario para el día 10/06/2026 a las 10:30 h. A
la misma deberán comparecer el martillero y el mejor postor a fin de suscribir el acta de adjudicación del bien realizado. El
oferente deberá acompañar el formulario de inscripción, el comprobante de pago del depósito de garantía, la constancia de
código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización. Asimismo, deberá constituir domicilio procesal en
el radio del Juzgado y domicilio electrónico, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le den por notificadas
automáticamente (art. 133 CPCC y art. 38, Anexo I de la Acordada Ac. 3604/2012 -texto según Ac. 3875/2017). El saldo de
precio deberá ser abonado dentro del quinto día de aprobada la subasta que será notificada en la dirección electrónica, bajo
apercibimiento de considerarlo postor remiso (art. 585 CPCC). Una vez labrada el acta prevista en el punto anterior y
corroborado el pago del saldo de precio, se mandará entregar la posesión de lo subastado. En esa oportunidad se
dispondrá automáticamente la indisponibilidad del 100 % del precio obtenido, hasta que se otorgue la escritura
correspondiente o se inscriba el bien a su nombre, si se prescindiere de aquella, salvo que la demora en la realización de
estos trámites le fueren imputables. Dejase constancia que la indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de
escrituración y pago de impuestos y gastos de justicia (art. 581 del CPCC). El depósito a realizarse deberá contener,
además del saldo de precio de subasta, la suma equivalente al 3 % sobre el valor de venta por comisión del martillero
correspondiente a la parte compradora, con más el 10 % en concepto de aportes previsionales; como así también el 1,5 %
a los fines de garantizar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles dispuesto en la Ley 23.905. Si no alcanzare
el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los
importes depositados y será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de
los intereses acrecidos y de las costas causadas por ese motivo (art. 585 del CPCC). En caso de existir más de un postor,
y habiéndose declarado al vencedor en la puja como "postor remiso", se considerará vencedor al postor que hubiese
realizado la segunda mejor oferta -siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se
llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95 %) de la oferta primera. En
caso de ratificación de la oferta, se observará el procedimiento previsto a cuyo fin se señalará una nueva fecha de
audiencia para la adjudicación y pago de saldo de precio. En caso contrario se seguirá el procedimiento aquí descripto
hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. El adquirente podrá optar por la inscripción directa del dominio conforme lo establece el artículo 581 CPCC o designar escribano. En ambos casos los gastos son a cargo del adquirente.
Los gastos correspondientes a Catastro Parcelario son a cargo del adquirente. Visitar el día 20 de abril de 2026, en el
horario de 14:00 a 17:00 h. San Isidro, marzo de 2026. Secretaria.
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