Comienza: 28 de agosto de 2026 11:00
l Juzgado de Paz de Villarino hace saber por el término de tres días que en autos “Ancao, Benita
s/Sucesión Ab-Intestato" Expte. 10.144-16 la Martillera Gabriela Adansa (CMBB) subastará bajo la modalidad de subasta
electrónica y con la base de dieciséis millones de pesos ($16.000.000) el inmueble ubicado en el Partido de Villarino, sito
en calle 18 entre calles 7 y 9 de la localidad de Hilario Ascasubi. Nom Cat.: Circ. XIV Secc. D, Mzn. 52, Par. 3, Pda. 111-
21752, Matrícula 6610 (111). Ocupado según constancia en autos. Deuda tasa municipal $339572,72 (actualizada al
04/08/2026). Deuda ARBA $93.505,50 (actualizada al 04/08/2026). Ambas a cargo del expte. INICIA 28 DE AGOSTO DE
2026 A LAS 11:00 HS., FINALIZA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026 A LAS 11:00 HS. Exhibición 18 de agosto de 2026 desde
las 11:30 a las 12:30 horas. Honorarios del Martillero 3 % a cada parte más aportes Ley 7.014 e IVA si corresponde. Las
sumas dentro de las cuales pueden ofrecer los postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerado
correlativamente, correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto. La primera oferta es igual a la base. Los tramos
subsiguientes se incrementarán en un 5 % de la primera oferta (arts. 31, 32 y 33 Ac. 3604/12). Depósito en garantía de
$800.000, a efectuarse mediante cualquier medio de pago disponible que haga ingresar el dinero en la cuenta N° 6274-027-
0500502/0, CBU 0140358727627450050208, abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 6274
(Médanos), a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos, importe que no será gravado por impuesto o tasa
alguna, con una antelación mínima de tres días hábiles al comienzo de celebración del remate. Cumplido este recaudo, se
generará a favor del interesado el Código de Postor necesario a los fines de validar su inscripción en el remate aquí
ordenado (art. 562, 4° párrafo, 575 del CPC art. 22 y 37 Ac. 3604 y Ac. 3731). El depósito será reintegrado a los oferentes
no ganadores de manera inmediata o automática, salvo aquellos oferentes que hubieran hecho reserva de postura, a los
que le será devuelta sólo si lo piden (art. 585 2° párrafo del CPCC; art. 39 Ac. 3604/12). Previamente, deberá contarse en
la sede del Juzgado con el informe remitido por el RGSJ -art. 37 Ac. 3604- y el acta del martillero -art. 36 Ac. 3604. A partir de la fecha de celebración del acta de adjudicación comenzará a correr el plazo estipulado por el art. 581 del CPCC para
que el adjudicatario acredite el depósito/transferencia de saldo de precio a la cuenta judicial de autos, computándose a
cuenta de pago el importe abonado en concepto de depósito en garantía. El comprador deberá depositar el saldo de precio
al contado en el Banco de la provincia de Buenos Aires o transferir electrónicamente los fondos a la cuenta judicial que se
le indicó, dentro del quinto día de notificada ministerio legis la providencia que apruebe el remate (art. 581 CPCC). Caso
contrario, rige el art.585 del CPC (postor remiso). Se permite la cesión del acta de adjudicación y la compra en comisión.
Fíjase la audiencia a los fines de la firma de las actas de adjudicación pertinentes, para el día 17 de septiembre de 2026 a
las 9.30 hs. Bahía Blanca, agosto de 2026.- De Bellis Ruben Matias, Secretario.
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