Comienza: 26 de octubre de 2026 09:00
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 14 Sec. Nro. 28, sito en la Avda. Callao 635 piso 2° C.A.B.A., en autos: “Caledonia Argentina Compañía de Seguros SA s/incidente de venta Condarco 1788/90/92”, expte. 12081/2024/12, hace saber el inicio del procedimiento de Subastas Electrónicas Judiciales (Acordada 15/2025 C.S.J.N.) en el Portal https://subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar, por intermedio del Martillero Maximiliano Adolfo Fornillo, CUIT 20-25594538-7, teléfono: 116637-3447/114171-5967, correo electrónico: maximiliano-mg@hotmail.com sobre lo siguiente: 100% del inmueble sito en la calle Condarco 1788/90/92 -entre A. Magariños Cervantes y Gral Cesar Diaz- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UF N° 1 ubicada en plata baja y planta sótano. Nomenclatura catastral: Circ. 15, Sec. 67, Mzna. 56, parc. 42; Matricula: 15-32141/1. Se trata de un local con dos entradas, una entrada vehicular con frente vidriado para dos o tres rodados, la otra entrada con frente de vidrio que da a un hall de recepción con acceso al sótano. Cuenta con dos despachos, cocina y baño (con ante baño). El sótano tiene un depósito con puerta de reja. Estado: Al momento de la constatación el inmueble se encontraba desocupado, inundado y en regular estado de conservación. Según informe de dominio tiene una superficie de 192,72 m2-Porcentual 6.29%. BASE: U$S 166.666. Al contado y mejor postor, seña 10%, comisión 3% y 0,25% arancel de la CSJN. La subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles. Fecha de inicio: 26 DE OCTUBRE DE 2026, a las 09:00 hs, Fecha de finalización: 06 DE NOVIEMBRE DE 2026, a las 09:00 hs. pudiendo extenderse en el supuesto del art. 22 del Reglamento. Podrá ofertar en la subasta quien se encuentre empadronado en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales, e inscripto en esta subasta, con una antelación mínima de 3 (tres) días hábiles del comienzo del acto (fecha máxima de inscripción de postores: 21 DE OCTUBRE DE 2026, hasta las 09:00 hs.). El comprador abonará en la fecha que haya resultado vencedor en subasta, es decir finalizado el acto de remate: a) importe correspondiente al 10% de la seña en la cuenta de autos (Cuenta en pesos: L° 904 F° 733 DV° 5 CBU 0290075900230090407337/ cuenta en dólares: L° 915 F° 595 DV° 9 CBU 0290075910230091505952; b) 3% de comisión del martillero en la cuenta a su nombre (caja de ahorro en pesos CBU 0110014330001408716729 Alias: CLASE.GEN.CACAO / caja de ahorro en dólares CBU 0110014331001408735866 Alias: FALDA.DIBUJO.COLLAR) y; c) 0,25% de arancel de la C.S.J.N. según Acordada 10/99 en la cuenta corriente especial Nº 15923/8 PJN0500/335- “Corte suprema de Justicia de la Nación Dir. Adm. Dep. acord. 10/99” CBU: 0290005610000001592389. Quien resulte comprador deberá acreditar, al momento de finalización del acto de subasta (con comprobante pertinente) la realización de la transferencia por el monto de la seña y comisión. Se autoriza a quien resulte comprador abonar el precio en pesos, tomando como conversión el valor del dólar al cambio oficial tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior a la fecha cada depósito. El saldo de precio deberá ingresarse en la cuenta que se ordena abrir en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Judicial- a nombre de este tribunal y como perteneciente a estas actuaciones, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, sin necesidad de notificación ni requerimiento previo al adquirente y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (cfr. art. 584 del Código Procesal). Quien sea declarado postor remiso, será responsable de la disminución real del precio que se obtuviere en la nueva subasta, de los intereses acrecidos, de los gastos ocasionados y de las costas causadas (art. 584 CPCCN). Asimismo lo abonado en concepto de seña que supere los rubros precedentemente referidos pasará a incrementar el activo de la aseguradora liquidada. La adjudicación recaerá en el postor que, luego de la puja que se realizará, ofrezca el precio más alto según cuadro de tramos de pujas determinado previamente sobre el valor de la base que se fije, incrementado en un 5% para cada tramo (art. 19 y 20 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales). En caso de que exista igualdad entre posturas máximas secretas, tendrá prioridad aquella realizada con fecha y/u hora anterior (art. 21 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales). La posesión e inscripción se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. Si el vencedor de la subasta no integra el precio y fuere declarado postor remiso, en caso que haya postores que hubieran hecho ofertas mayores o iguales al 95% de la oferta ganadora se invitará a quien hubiere realizado la segunda mejor oferta a ratificarla. Si el interesado lo hiciera, será considerado como el oferente ganador de la subasta. Caso contrario, serán invitados sucesivamente quienes hubieren realizado las siguientes mejores ofertas, siempre que cumplan la condición prevista más arriba, hasta tanto alguno la ratifique y formalice la venta. Si las siguientes ofertas no fueren iguales o mayores al 95% de la primera podrá invitarse, de oficio o a pedido de parte, sucesivamente a los siguientes postores a ratificarla. Asimismo y para el caso que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial (cfr. art. 1881, inc. 7° del Código Civil que fuera receptado por el art. 375, inc. “e” del Código Civil y Comercial de la Nación). Corre por cuenta del comprador la remoción de cualquier impedimento que obstaculizara la escrituración y que fuera ajeno a la quiebra, quien deberá hacerse cargo de la totalidad de gastos que ocasione la escritura de cualquier índole que sean. Para el caso de que el adquirente fuere quien eventualmente planteare la nulidad de la subasta, para hacer uso de esta facultad, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. No se admite la compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa. Las deudas que por cualquier concepto pesen sobre el inmueble entre el decreto de liquidación de la aseguradora y la toma de posesión, por gozar del privilegio del art. 240, LCQ, deben ser abonadas por la sindicatura en caso que los fondos alcancen, dentro de los treinta días de depositado el saldo de precio, debiendo cursar los despachos que sea menester, sin necesidad de petición previa, a fin de conocer sobre su monto. En cuanto a las anteriores deberán estarse los acreedores a lo dispuesto por la Ley 24.522. El vencedor en la subasta deberá presentar ante la autoridad judicial competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización, la siguiente documentación: comprobante de inscripción a la subasta, constancia del Código de Postor, copia DNI y constancia de CUIT. Además, deberá ratificar el domicilio oportunamente informado o constituir uno nuevo (art. 26 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales). Se deja constancia de la CUIT de Caledonia Argentina Compañía de Seguros SA: 30-50003967-8. FECHA Y HORA DE EXHIBICIÓN: 8 y 9 de octubre de 2026 de 10:00 a 12.00 hs. CABA. Pablo D Frick Juez - Martin Sarmiento Laspiur Secretario
e. 22/09/2026 N° 68820/26 v. 28/09/2026
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