Comienza: 11 de junio de 2026 11:00
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría N° 23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. C.A.B.A., comunica por dos días que en autos: “BULL TRADE S.A. s/ QUIEBRA”, Expte. 16065/2023, hace saber el inicio del procedimiento de Subastas Electrónicas Judiciales (Acord. 15/2025 CSJN) en el Portal https://subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar, por intermedio del Martillero Nicolás Sawicki, CUIT 20-27226901 -8, tel 115165-6607), e-mail nicosawicky79@gmail.com sobre las marcas de la fallida de Clase 21 tipo denominativas: BULL que vence el 03/07/2030 y marca BULL SHOP que vence el 05/03/2031; Base de venta: $ 75.000. Condiciones de venta: La subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles. Fecha de inicio: 11 de junio de 2026 a las 11hs, finalización: 24 de junio de 2026 a las 11hs pudiendo extenderse en el supuesto del art. 22 del Reglamento. Podrá ofertar en la subasta quien se encuentre empadronado en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales, e inscripto en esta subasta, con una antelación mínima de 3 (tres) días hábiles del comienzo del acto (hasta 8 de junio de 2026 a las 11hs). Quienes pretendan participar como oferentes deberán estar previamente empadronados en el “Registro General de Subastas Electrónicas Judiciales” según procedimiento previsto en los arts. 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del reglamento antes referido. Inscribirse como postores en la subasta a través del formulario respectivo obrante en el “Portal de Subastas Electrónicas Judiciales” designado como “Ficha de inscripción como postor” con antelación mínima de 3 días hábiles al comienzo de su celebración. La formulación de ofertas implicará el conocimiento y aceptación de todos los términos y condiciones fijados y disposiciones contenidas en el Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales. El comprador abonará, finalizado el acto del remate: a) la seña de un 30% en la cuenta L° 892 F° 865 DV° 6 CBU: 02900759 -00224089208654, CUIT Banco Ciudad 30-99903208-3 del Banco Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Judicial- a nombre de este tribunal y como perteneciente a estas actuaciones; b) el 10% de comisión del martillero en la cuenta Caja de Ahorro ante Banco Nación CBU: 0110599530000040252633, alias: china.tranvia.puerto; c) 0,25% de arancel de la C.S.J.N. según Acordada 10/99 en cuenta corriente especial 15923/8 PJN-0500/335- “Corte suprema de Justicia de la Nación Dir. Adm. Dep. acord.10/99” CBU: 0290005610000001592389. dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, sin necesidad de notificación ni requerimiento previo al adquirente y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (cfr. art. 584 CPCCN). La adjudicación recaerá en el postor que, luego de la puja que se realizará, ofrezca el precio más alto según cuadro de tramos de pujas determinado previamente sobre el valor de la base, incrementado en un 5% para cada tramo (art. 19 y 20 del Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales). En caso de que exista igualdad entre posturas máximas secretas, tendrá prioridad aquella realizada con fecha y/u hora anterior (art. 21 del Reglamento referido). El vencedor en la subasta deberá presentar en autos dentro de los 3 días siguientes a su finalización: comprobante de inscripción a la subasta; constancia del Código de Postor, copia del DNI y constancia de CUIT, debiendo ratificar el domicilio informado o constituir uno nuevo (art. 26 del Reglamento mencionado). Se difiere el pago del saldo del precio, el cual deberá depositarse en la cuenta judicial de autos, al quinto día de notificada por ministerio de la ley la providencia que aprueba la subasta y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso. Quien sea declarado postor remiso, será responsable de la disminución real del precio que se obtuviere en la nueva subasta, de intereses acrecidos, de gastos ocasionados y de costas causadas (art.584 CPCCN). Si el vencedor de la subasta no integra el precio y fuere declarado postor remiso, en caso que haya postores que hubieran hecho ofertas mayores o iguales al 95% de la oferta ganadora se invitará a quien hubiere realizado la segunda mejor oferta a ratificarla. Si el interesado lo hiciera, será considerado como el oferente ganador de la subasta. Caso contrario, serán invitados sucesivamente quienes hubieren realizado las siguientes mejores ofertas, siempre que cumplan la condición prevista más arriba, hasta tanto alguno la ratifique y formalice la venta. Si las siguientes ofertas no fueren iguales o mayores al 95% de la primera podrá invitarse, de oficio o a pedido de parte, sucesivamente a los siguientes postores a ratificarla. Prohibida la compra en comisión o cesión del boleto de compraventa. Si el adquirente planteara la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de su planteo nulificatorio. En Buenos Aires, 28 de abril de 2026. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA
e. 04/05/2026 N° 28459/26 v. 05/05/2026
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